La norma marca un antes y un después en el tratamiento de la violencia sexual en España. El criterio fundamental para juzgar cualquier supuesta agresión pasa a ser el “solo sí es sí”. El cómo respondan o cuánto se resistan las mujeres a una agresión pierde relevancia jurídica frente a la existencia o no de la enunciación expresa de voluntad. Es decir, el consentimiento verbal expreso se convierte en el centro del tratamiento de la violencia sexual. Por ende, se consagra la idea de que el silencio no es un sí y la ausencia de voluntad y movimiento no equivale a consentimiento.